viernes, 17 de abril de 2009

La transición a la democracia en Uruguay.

En la actualidad la dictadura uruguaya es un capítulo no cerrado desde el respeto a los Derecho Humanos, y generador de controversia por la forma legal como se concluyó; con las sucesivas leyes de punto y final, ya conocidas e incluso derogadas en otros países, pero no así en Uruguay.
La ley de caducidad [1]es una ley con naturaleza de amnistía que amparó con el perdón todos los delitos cometidos hasta el 1 de marzo de 1895 por funcionarios militares y policías por móviles políticos o con ocasión de acciones ordenadas por mandos superiores. Fue aprobada con las correspondientes mayorías necesarias en el parlamento y ratificada en referéndum por voto directo y secreto el 16 de abril de 1989. La Suprema Corte de Justicia declaró la constitucionalidad de la ley.[2]
Anterior a esta ley de Caducidad son la “Ley de Pacificación Nacional”[3], que decretó la amnistía de todos los delitos políticos comunes y militares cometidos a partir de l de enero de 1962, y la “Ley de reincorporación de destituidos por motivos políticos, ideologicos, gremiales o arbitrarios” [4]. Ambas leyes junto a la de Caducidad se insertan el denominado espíritu de “Democracia y reconciliación”, que defiende el punto y final, como en otros países, respecto de los crímenes cometidos en la dictadura militar.
Por el contrario, asociaciones como Serpaj, Amnistía Internacional, Crisol, Red Uruguaya de Autonomías, etc, han sido en los últimos años promotores de la derogación de dicha ley con el objetivo de conocer la verdad y hacer justicia. En el año 2006 lanzaron un manifiesto firmado por todos ellos junto a senadores, un general y familiares de desaparecidos que dio lugar a la formación de la Coordinadora Nacional por la Ley de Nulidad.[5]
En dicho manifiesto se establecen las bases éticas, jurídicas, morales y sociales para derogar la Ley de Caducidad. Los convocantes del manifiesto aducen que la susodicha ley fue aprobada bajo la amenaza militar, violando los derechos humanos, y transgrediendo el Derecho Internacional que obliga al Estado a juzgar y esclarecer los crímenes de lesa humanidad. La Ley de Caducidades un obstáculo para la justicia, por ello su declaración de nulidad se impone por mandato mismo del derecho. Nada debe de impedir a las instituciones democráticas actuales ajustar las realidades antijurídicas al derecho en base a su sustento democrático.
En el manifiesto mencionado se alude a la necesidad de encarar el futuro sin ninguna tara antidemocrática, pues la Ley de caducidad supone un lapso importante en una memoria colectiva que no debe olvidar, pero sobretodo, no debe de dejar de buscar la justicia. El manifiesto se crea para movilizar en pos de la creación de la posterior Coordinadora Nacional por la Nulidad de la Ley de Caducidad.
A diferencia de otros países del entorno, donde leyes similares de indulto o punto final, han sido derogadas o declaradas inconstitucionales, en Uruguay no se ha dado tal corrección. Ante las protestas contra la ley de Caducidad el Ejecutivo ha emitido varios informes fundamentando su posición favorable a la ley.
El primer informe emitido por el gobierno es una respuesta al informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [6] .
En el se utilizan una serie de razonamientos y fundamentos para apoyar el carácter reconciliador de dicha ley de caducidad y el respeto de la misma a los Derechos Humanos.
La ley de Caducidad supone una caducidad de la capacidad punitiva del estado respecto de los crímenes cometidos durante la dictadura uruguaya; luego si no se puede castigar para que investigar dice el gobierno Se utilizan opiniones de escritores para sustentar la idea de que la paz es más importante que la justicia y por ello se debe mirar hacia delante[7]. Se afirma pues que la Ley de Caducidad ha contribuido al desarrollo de la democracia, y el Estado de Derecho en Uruguay.

De estas diversas razones sobresale una, que es el fundamento sobre el que se apoya la respuesta al informe de la comisión interamericana de Derechos Humanos. Se alude al artículo 30 de la misma: “El goce y ejercicio de los derechos y libertades pueden limitarse o restringirse a través de leyes que se dicten por razones de interés nacional”.[8]
Sobre este artículo se afirma que se admite la limitación de los derechos humanos en base a los derechos, la seguridad y el bien común de la sociedad.
Por ello el gobierno sustenta la legitimidad de la Ley Caducidad en que ella busca el bien común, el interés general y la consolidación de una sociedad democrática, pacífica y estable. Se la defiende como ley de indulto y amnistía porque ambas instituciones aparecen reconocidas en el pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas[9] y en el Pacto de San José[10].
Todo se reduce a que las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática justifican la limitación de los Derechos Humanos.
Dicha Ley de Caducidad fue dictada por razones de interés general y buscando el bien común, por ello, no debe ser derogada.
Respecto a los derechos de las victimas, tanto en el informe emitido por el Estado para la Convención como uno posterior del año 97[11] se afirma que el Estado no tiene capacidad punitiva en virtud de la Ley de Caducidad sobre los hechos denunciados, luego si no se puede castigar, ¿para qué investigar?, Los actos que la ley ampara son tanto los anteriores a la misma como los posteriores, siempre que el poder ejecutivo los considera asociados al artículo 10, de dicha ley, el que declara la amnistía.
Se alude en ambas reformas a los daños causados por una posible reapertura del proceso y al carácter positivo de la ley, en tanto que mira al futuro, y a que según las declaraciones de San José, el derecho individual puede ser limitado en una sociedad democrática por las exigencias del bien común. Como mucho se acepta las denuncias sobre lo acontecido fuera del plano penal, obteniéndose a veces indemnizaciones, pero no verdadera justicia.
En el reciente informe de la ONU sobre los Derechos Humanos en Uruguay[12] se destaca la formación de la Coordinadora Nacional por la Nulidad de la Ley de Caducidad y se denuncian una serie de hechos. Se critica la formalización oficial de la búsqueda de restos humanos en los batallones militares pues aún se desconocen el destino de 200 ciudadanos desaparecidos. Por ello, se apela a que el Estado genere nuevas vías de investigación, exigiendo una colaboración verdadera y comprometida de las fuerzas armadas.
Esta es la situación actual en Uruguay respecto de la dictadura; la poca justicia hacia lo que ocurrió llega desde la vecina Argentina, donde muchos uruguayos fueron secuestrados y asesinados, y sus verdugos si pagan por ello.
La única esperanza es que Tabaré Vázquez, el primer presidente de izquierdas en la Historia del país, cumpla sus palabras en el juramento ante la Cámara; “es necesario y posible aclarar las zonas oscuras para que la paz se instale en el corazón de los uruguayos”.
Posteriormente aclaró que toda investigación se hará dentro de la Ley de Caducidad aprobada en 1985 y ratificada en referéndum en 1989.

Bibliografía.
- Ley de Caducidad. Ley nº 15848 del 22 de Diciembre de 1986.
- Se reconoció la constitucionalidad de la ley en la sentencia nº 184.
- Ley 15737 de 8 de marzo de 1985. Ley de Pacificación Nacional
- Ley nº 15783 de 28 de noviembre de 1985. Ley de reincorporación de destituidos por motivos políticos, ideológicos, gremiales o arbitrarios”
- http://www.serpaj.org.uy/serpajph
- Informe 29/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 18 de noviembre de 1991.
- Sanguinetti, Julio María. El temor y la impaciencia: ensayo sobre la transición democrática en América Latina. Fondo de Cultura Económica. 1ª Edición, Argentina, 1991.
- Convención Internacional de los Derechos Humanos suscrita en Sanjuán de Costa Rica en 1969
- Respuesta del Poder Ejecutivo ante el reclamo de investigar el destino de los desaparecidos durante la dictadura militar. (1973-1985) Ministerio de Interior y Defensa. Montevideo, 29 de diciembre de 1997.
- Derecho Humanos en el Uruguay. Informe 2006. ONU.

[1] Ley de Caducidad. Ley nº 15848 del 22 de Diciembre de 1986.
[2] Se reconoció la constitucionalidad de la ley en la sentencia nº 184.
[3] Ley 15737 de 8 de marzo de 1985.
[4] Ley nº 15783 de 28 de noviembre de 1985.
[5] El manifiesto puede encontrarse en la página web de Serpaj: http://www.serpaj.org.uy/serpajph/
[6] Informe 29/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 18 de noviembre de 1991.
[7]Sanguinetti, Julio María. El temor y la impaciencia: ensayo sobre la transición democrática en América Latina . Fondo de Cultura Económica. 1ª Edición, Argentina, 1991.
[8] Convención Internacional de los Derechos Humanos suscrita en Sanjuán de Costa Rica en 1969. Artículo 30.
[9] Artículos 6.4 y 14.6.
[10] Artículo 4.6.
[11] Respuesta del Poder Ejecutivo ante el reclamo de investigar el destino de los desaparecidos durante la dictadura militar. (1973-1985) Ministerio de Interior y Defensa. Montevideo, 29 de diciembre de 1997.
[12] Derecho Humanos en el Uruguay. Informe 2006. ONU.

TORTURA Y DICTADURA EN BRASIL

Tras el cambio de guardia efectuado en la dictadura en 1079, con el reemplazo del general Geisel por Joao Baptisa Feguereido en la presidencia de la República se relanzó la redemocratización[1].

La reforma partidaria de 1980 suprimió el bipartidismo; dio lugar a dos nuevos partidos, el de los Trabajadores y el Democrático Laborista [ PDT] permitiendo a la burguesía asumir el control del nuevo PMDB [Partido Moderado Democrático Brasileño]. De este partido quedaron fuera los sectores obreros más combativos y progresistas agrupados en torno de la Central Única de Trabajadores vinculada al PT [Partido de los Trabajadores]. Del partido oficial, el Democrático Social, nació el partido del Frente Liberal que se vio beneficiado y conquistó posiciones a costa del debilitamiento y mal hacer del PMDB. De este partido nació El Plan Cruzado del 86 que, en sus inicios causó euforia por sus resultados, pero poco a poco fue decayendo hasta ser retirado.

Todo este proceso político diferencia a Brasil de los otros países, pues el paso de la dictadura a la democracia no fue traumático, sino que la dictadura era vista, por su bipartidismo manipulado, como una democracia a la brasileña. Este hecho llevó a no crearse en la sociedad brasileña un sentimiento de rechazo y de justicia, ya controlado por las leyes de amnistía de la dictadura militar.

La dictadura generó represión, tortura, muerte y desaparecidos entre los que se encuentran los guerrilleros de la Guerrilla de Araguaia[2] : eran miembros del Partido Comunista de Brasil [PCdoB] que optaron por la resistencia armada.

El grupo estaba compuesto por 69 guerrilleros, de los cuales 59 fueron asesinados y permanecen “desaparecidos”; entre ellos André Grabois, marido de Grimeia Almeida, que llegó al estado de Pará, con 20 años. Poco después fue secuestrada y torturada en un cuartel de Brasilia, donde tuvo a su hija Joao Carlos.

Los guerrilleros llevaban dos años en la zona siendo conocidos por su trabajo social, pues eran médicos, maestros, enfermeros, etc… El Estado movilizó a miles de hombres que asesinaron a los campesinos, quemaron sus casas o los encarcelaron. Treinta años después todavía los lugareños recuerdan con horror las torturas para obtener información.

Desde 1984, con la transición democrática, se sellaron acuerdos secretos que son un pacto de silencio. La Comisión Especial de Derechos Humanos fue a Araguaia a buscar los cuerpos pero no los encontraron. El entonces Ministro de Defensa, José Veiga, afirmó que la documentación relativa a los asesinatos se destruyó “legalmente”; mientras el Coronel Licio Ribeiro Maciel, afirmaba en el diario “Folha de Sao Paolo” que desenterraron y trasladaron los cuerpos para no ser venerados por los campesinos.

El Estado no se implica y la sociedad brasileña permanece ajena a lo que sucedió, porque no se tiene consciencia de lo ocurrido y existe una cierta complicidad con la dictadura de una parte de la población, según Marcelo Ridenti, titular del Departamento de Sociología de la Universidad de Campinas en Saopaolo.


La gerencia de la dictadura brasileña son las ejecuciones sumarias, los crímenes de latifundios, la policía militarizada y la tortura en las cárceles como práctica habitual.

Se consiguieron grandes logros en la política como la amnistía para los presos políticos del 29 de Agosto de 1979, sancionada por Luis Carlos Prestas [3].

La tortura es una de los legados de la dictadura brasileña que continua muy presente[4] . Hay autores como Ignatieff que defienden la tortura como un “mal menor” pues es preferible torturar a uno a que mueran miles. Luhmann y Brugger le apoyan. La Doctrina de la Seguridad Brasileña pensaba lo mismo. Para Góngora Mera la tortura en Brasil no desapareció, sino que cambió sus funciones y fines.

La Convención de la ONU contra la tortura o penas crueles prohíbe la tortura inquisitiva, punitiva, intimidatoria o discriminatoria. La Doctrina de Seguridad Nacional es una imitación de la “National War Collage” norteamericana”. Se formó en la tortura a policías y militares, emitiendo 242 centros secretos de detención vinculados a las Fuerzas Armadas.

La tortura en Brasil de la dictadura se divide en tres fases: la primera es una Operación Limpieza; se arrestaron entre 10.000 y 50.000 personas, se eliminaron los partidos, asociaciones y miembros del ejército cercanos a la izquierda, se persiguió a los líderes y se eliminaron partidos políticos.

En una segunda etapa, se ejerció la tortura inquisitiva, como instrumento para conocer las actividades de la oposición. Durante el gobierno de Geisel [1974 a 1978] hubo 10.000 exiliados políticos, miles de presos políticos, 245 estudiantes universitarios expulsados y 300 muertos y desaparecidos.

En la tercera fase, se ejerció la tortura intimidatoria, para amedrentar a la población. Las víctimas eran líderes conocidos como el cabecilla estudiantil Honestito Guimaraes, el exdiputado Rubens Paiva o el periodista Vladimir Herzong. Desde el año 77 se practicó el terrorismo de estado con bombas en entidades asociadas a los progresistas. En estos momentos toda persona podía ser objeto de tortura.

En 1979 se aprobó la Ley de Amnistía, que se aplicaba también a la tortura; ello fue denunciado como anticonstitucional. El hecho comentado anteriormente, de que el pueblo no sintiese la nueva situación democrática como una ruptura, y la Ley de Amnistía han contribuido a que la tortura se mantenga. Al no poder investigarse los miembros de la policía y del ejército que torturaban, se han mantenido en sus cargos, protegidos por la ley y el pacto de silencio. La consecuencia es que con la democracia continuó.

Pese a que en la Constitución de 1978 se prohibía la tortura no se creó una ley contra la misma hasta 1997[5].

A pesar de ello, y de los tratados internacionales la tortura persiste en los centros de detención. Hay un fracaso de la ley en cuanto a la prevención y al castigo. Desde 1998 hasta el 2000 ha habido 258 denuncias fiscales por tortura y 56 investigaciones policiales[6].

El Relator especial de las Naciones Unidas sobre las torturas, Nigel Rodley, en 2000 denunció que la policía brasileña practica de forma sistemática la tortura. El Movimiento Nacional de los Derechos Humanos denuncia que el 70% de las torturas son en ciudades pequeñas y el 77% son cometidas por funcionarios. Las causas son la amnistía a los que torturaban en la dictadura, que lo siguen haciendo ahora, la falta de medios, y el que los crímenes de tortura por policías sean investigados por ella misma. La impunidad y la continuidad son las causas de la perduración de la tortura en Brasil desde la dictadura hasta hoy.


Bibliografía

- Ruy Mauro Marini. Archivo de Ruy Mauro Marini con la notación “inédito” de 1992. http://www.marini-escritos.unam.mx/038_transicion_crisis_es.htm
- Nora Di Pace. Brasil la memoria llena de olvido. Radio Nederland. http://www.rebelion.org/brasil/040402pacce.htm
- Perly Cipriano, Pasado Autoritario y Democracia en Brasil. Observatorio de Políticas Públicas de Derechos Humanos en el MERCOSUR. http://www.observatoriomercosur.org.uy/libro/capitulo22.htm
- Manuel Eduardo Góngora Mera, Evolución Funcional de la tortura en Brasil: la Impunidad como factor determinante de su persistencia en la democracia, 2 de Abril del 2005, www.menschenrechte.org
- Ley 1.455, Ley contra la tortura de 1997.
- Estadísticas sobre la aplicación de la Ley de la Tortura. Consejo Nacional de Procuradores Generales de los Estados. http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR190222001?open&of= ESL-BRA


[1] Ruy Mauro Marini. Archivo de Ruy Mauro Marini con la notación “inédito” de 1992.
[2] Nora Di Pace. Brasil la memoria llena de olvido. Radio Nederland.
[3] Perly Cipriano, Pasado Autoritario y Democracia en Brasil. Observatorio de Políticas Públicas de Derechos Humanos en el MERCOSUR.
[4] Manuel Eduardo Góngora Mera, Evolución Funcional de la tortura en Brasil: la Impunidad como factor determinante de su persistencia en la democracia, 2 de Abril del 2005, www.menschenrechte.org
[5] Ley 1.455, Ley contra la tortura de 1997.
[6] Estadísticas sobre la aplicación de la Ley de la Tortura. Consejo Nacional de Procuradores Generales de los Estados.

miércoles, 8 de abril de 2009

BOSTON 1763/2009

Un buen día el Barón cayó en un agujero. Sin pensárselo dos veces se agarró por la espalda, y de un fuerte tirón se sacó… así funciona la Historia y su compleja maquinaria. El pasado se transforma en un “futuro” abierto e incierto que pone su mutación al servicio del diseño más elegante, de la más digerible o la más creativa de las interpretaciones. Un boceto eterno.
La tradición que supuestamente nos sustenta es modificable y con ella el presente mismo, infinito y maleable. El espíritu codifica una senda en el tiempo y la legitima. Pocock vuelve republicana la historia y la herencia del pensamiento atlántico; les da un padre y una madre, genera con su revisión de los acontecimientos y las ideas una nueva forma, una “Historia” que explica el presente y lo transforma al igual que al pasado mismo tensado siempre por lo por venir.

Es el fabuloso milagro, el don divino que nos ha sido legado, el de transformarlo todo y manipular incluso lo que ha ocurrido y parece clausurado para siempre. Ocurrirá de nuevo. Paine volverá a escribir sus panfletos con una intención, esta vez, diferente…las acciones no se agotan cuando se terminan; más bien comienzan ahí, en ese mágico conjuro que las vuelve infinitas… el hoplita de Maratón ha muerto ya de mil formas; su esencia como la nuestra no se resolverá jamás; nosotros como él tenemos por delante la extraña tarea de darnos origen y sentido permaneciendo inconclusos para toda la eternidad.

El 18 de abril de 1763, “The Boston Gazzete and Country Journal” publicó una carta firmada bajo las iniciales T. Q. Abría entonces, sin saberlo, un eterno dialogo sobre la revolución y su antídoto. La carta a la que me refiero disputaba sobre la viabilidad o no de la elección como miembro del Consejo o de la cámara alta del lieutenant governor según permitía la carta constitucional de Massachussets. Los argumentos que esgrimía Q. partían de una interpretación racionalista de las doctrinas de Montesquieu y su Espíritu de las Leyes. En ella la libertad se definía como la tranquilidad del espíritu que surgía de la opinión de cada hombre acerca de su propia seguridad, y que, según Q., únicamente se sustentaba bajo una división de poderes radical entendida no solo como una división de la soberanía sino como la imposibilidad total para una misma persona de ocupar varias funciones en los distintos poderes. La base de semejante interpretación descansaba en la presunción de un pesimismo antropológico y una idea negativa del poder entendido como fuente original de cualquier corrupción en las páginas de Montesquieu. Partiendo de esta lectura, Q. veía, merced a su abstracción, un peligro irremediable parta la libertad en la posibilidad de que una misma persona, muy a pesar de su bondad e integridad, ocupase puestos de relevancia tanto ejecutiva como legislativa. Sin embargo sus palabras hacían algo más; ponían en juego la posibilidad legítima para el individuo de delimitar aquello que amenazaba su libertad allende la historia o la costumbre; dotaba a la conciencia individual de la potestad última para decidir y remediar aquello que de alguna u otra forma la amenazaba.

Sin embargo alguien no estaba decidido a asumir todas las consecuencias revolucionarias de aquella lectura y contestaba bajo la inicial J. en “The Boston Evening Post” de 23 de mayo del mismo año con una carta que rebatía las teorías de Q. bajo el espectro historicista que había sustentado la costumbre como legitimidad absoluta. En su carta J. redefinía la idea de libertad política adscribiéndola al concepto dominante y limitador de la Law, impidiendo, en un ejercicio de reformulación de Montesquieu, la interpretación de la misma en clave iusnaturalista. J. no veía peligro en la elección del governor por varios motivos. Él leía a Montesquieu contextualizando sus logros teóricos y dibujándolos dentro del espectro de la constitución inglesa; gracias a esto, la historia podía demostrar cómo en Inglaterra, la intervención de una sola persona en varios cuerpos no había lesionado jamás la libertad (una libertad limitada semánticamente por el ejercicio que la constitución inglesa le permitía), en parte porque el individuo acababa siempre disuelto en la voluntad general del cuerpo del que era miembro, que a fin de cuentas y para J., era lo único que Montesquieu quería separar; y en parte porque el que una minoría fluctuara entre ellos no suponía un problema, ya que la historia lo corroboraba. Q. y su abstracción, sin embargo, cambiaban precisamente la fuente de legitimación de J., entendía los cuerpos como una composición de individuos influenciables, una especie de cuerpo atómico en el que cada pequeña partícula detentaba de forma absoluta el poder y podía de alguna u otra forma transformar el de los demás. En su respuesta de 6 de junio establecía contra la historia la incongruencia de pensar que la división de poderes podía sostenerse tan solo con la división de las distintas mayorías. Si la suma de individuos del ejecutivo en el legislativo suponía a largo plazo en el argumento de J. un problema; la sola presencia de un solo individuo ya viciaba para Q. y su razón, el propio sistema. Lo que la historia de Inglaterra veía lógico se convertía en las líneas de Q. en una aberración del principio de razón y conservación de la libertad. Como Paine haría más tarde en Common Sense, las palabras de Q. contenían la posibilidad de ver en las prerrogativas del rey no ya un control necesario y legítimo, sino una usurpación transformada en tiranía. El control de los poderes era ya racional en Q, no histórico; la labor del ejecutivo dentro del legislativo era la de rejection y nunca la de tomar parte activa en las resolutions; sus cartas suponen el germen de la conciencia revolucionaria, la posibilidad última de poner en entredicho el ejercicio tiránico del rey, el germen de la revisión, el empujón del Barón.
En Boston tres cartas conjugaban los destinos de muchos, perfilaban el nacimiento o la disolución de una nación. Qué voluntad nueva surgirá de tu diálogo lector, que Historia subyace en este espacio en el que tú y yo hablamos. Que presente construimos y cual rechazamos en estos extraños segundos.